El Consejo General de la Abogacía se ha hecho eco de la sentecia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en la que he tenido la oportunidad de defender a un padre al que le fue denegado el permiso por nacimiento y cuidado de hijos al haber fallecido su hija durante el parto. La justicia equipara a ambos progenitores ante un mismo e idéntico supuesto, determinando que el progenitor diferente de la madre biológica también tiene derecho al permiso de nacimiento con base a los principios de igualdad y corresponsabilidad. Aplicación preferente del artículo 48.4 del Estatuto sobre la normativa de Seguridad Social anterior y de rango reglamentario.

Respecto a la normativa de aplicación, desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única, denominada «prestación por nacimiento y cuidado del menor», regulada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el párrafo 1º, el artículo 48.4 regula la suspensión del contrato de la madre biológica, en el 2º párrafo la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica y en el 5º, sin efectuar distinción, se indica:

<<En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.>>

La suspensión del contrato tiene como finalidad el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil, no solo los derivados del cuidado de los descendientes.

Se comparte la noticia publicada el 14 de julio en la web del Consejo General de la Abogacía Española.

Reconocen a un padre el permiso por nacimiento tras el fallecimiento de su hija en el parto – Abogacía Española (abogacia.es)

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