Novedades del nuevo Reglamento de Extranjería en los permisos de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor el próximo 20 de mayo.

La nueva normativa establece importantes novedades, sobre todo con la reconfiguración del permiso por circunstancias excepcionales -arraigo-, lo que permite la regularización de las personas extranjeras en situación irregular tras solo dos años de estar en España de manera continuada.

Principales novedades y cambios:

  1. Residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

Notas comunes:

  • Novedad importante: exigencia de solo dos años de permanencia con carácter continuado en España. Excepción: arraigo familiar, que no se exige permanencia.
  • Novedad importante: autorización de trabajo. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia
  • Duración del permiso: 1 año a excepción del arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.

Requisitos generales:

  • Permanencia continuada en España de, al menos, dos años.
  • No tener la condición de solicitante de protección de asilo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se hubiera residido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable ni encontrarse en dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Modalidades:

  • Arraigo social. Hay que acreditar vínculos familiares titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente.

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

  • Arraigo sociolaboral. Es el anterior arraigo social.

Debe aportarse uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

  • Arraigo familiar. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal.

Requisitos:

1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella

  • Arraigo de segunda oportunidad. Novedad.  Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla.

Requisitos: haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

  • Arraigo socioformativo. Antes denominado arraigo por formación.

Exige estar matriculado o estar cursando en determinadas formaciones, incluyendo la formación presencial de las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de difícil cobertura de cada comunidad autónoma. Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.

Como novedad muy importante, durante los estudios, se podrá trabajar hasta 30 horas semanales, independientemente del tipo de formación.

         Carlos Bonachía. Febrero de 2025.

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