Accidentes de trabajo
Accidentes de trabajo
¿Ha sufrido un accidente en el trabajo?
Como abogado laboralista tengo amplia experiencia en materia de accidentes de trabajo y en la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes, así como en la solicitud del recargo de prestaciones derivado de las situaciones de Incapacidad Temporal o Permanente en las que se aprecia la falta de medidas adecuadas de prevención de riesgos laborales
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, incluyendo en accidente de trabajo in itinere.
Si fruto de un accidente de trabajo se produce una lesión en la persona trabajadora, existe la posibilidad de exigir la consecuente responsabilidad a la empresa, debiendo concurrir los siguientes elementos:
1. La existencia de una lesión corporal. Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. La lesión no constituye accidente de trabajo si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena.
3. La existencia de una doble relación de causalidad; (i) la relación señalada entre trabajo y lesión y (ii) la relación entre la lesión y situación invalidante o protegida
4. Que el accidente laboral se haya derivado de una omisión de medidas de seguridad.
¿ Cuáles son los accidentes considerados laborales?
el sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo;
el fallecimiento de un trabajador en incapacidad permanente por contingencia profesional;
el ocurrido en la ida o el regreso del trabajo (in itinere);
el accidente en misión;
el producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizas por órdenes del empresario o por interés de la empresa;
las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo;
las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo;
las enfermedades intercurrentes, es decir aquellas que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo;
¿Cómo reclamar ante un accidente laboral?
En el supuesto de que se haya producido un accidente catalogado como grave por la Mutua laboral, la inspección de trabajo actuará de oficio y podrá abrir un procedimiento sancionador frente a la empresa que haya obviado las medidas de prevención adecuadas. En caso de accidentes leves, se deberá presente denuncia de parte ante la Inspección de Trabajo para que eta actúe e investigue el accidente.
Esta actuación de la Inspección de Trabajo no determinará en sí misma un derecho indemnizatorio para la persona trabajadora que haya sufrido un accidente de trabajo con resultado de lesiones, pero el informe de la Inspección de Trabajo constituye un importante medio de prueba para acreditar la posible falta de medidas de seguridad o una ineficaz aplicación de estas y que podrá ser utilizado en el correspondiente procedimiento judicial.
No todo accidente de trabajo con resultado de lesiones para la persona trabajadora supone de manera directa la existencia de responsabilidad empresarial ni es indemnizable, puesto que tiene que concurrir culpabilidad empresarial por falta de medidas de prevención – de medios, formación o capacitación profesional- o, existiendo aquellos, falta de aplicación efectiva – culpa in vigilando-.
En la práctica, de la experiencia judicial, podemos concluir que salvo que pueda determinarse culpa exclusiva de la víctima, lo más habitual es que en un accidente laboral concurra responsabilidad empresarial, bien por apreciarse falta de medidas de prevención o bien por la infracción del deber de vigilancia activa. No obstante, es fundamental para las empresas contar con todas las medidas de prevención exigibles, además de la oportuna capacitación profesional y en materia de prevención de sus trabajadores, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, así como para minimizar las posibles consecuencias en caso de que suceda un accidente.
Desde la óptica de las personas trabajadoras es importante destacar que la prevención de riesgos laborales, la salud y la integridad física son derechos laborales que las empresas deben garantizar y, en caso de su incumplimiento y derivarse un accidente con resultado de lesiones y/o secuelas, tendrán derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Sin perjuicio de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de las sanciones administrativas que pudieran derivarse frente a las empresas por el incumplimiento de la normativa de riesgos laborales, existen dos vías para la reclamación de los daños y perjuicios en caso de un accidente laboral:
Vía penal, mediante la denuncia de los hechos ante un Juzgado de Instrucción, que normalmente se utiliza en el caso de accidentes de cierta gravedad en los que pueda acreditarse la concurrencia de una falta de diligencia muy grave por el empresario por falta absoluta de medidas de prevención de Riesgos Laborales.
En caso de accidentes graves, lo normal es que se persone en el lugar agentes de la autoridad, en cuyo caso de iniciará un procedimiento judicial penal de manera directa, sin perjuicio de que se presente denuncia posteriormente.
La persona trabajadora será examinada por un médico forense del Juzgado en orden a determinar las lesiones y posibles secuelas derivadas del accidente. La valoración médica del Forense tendrá un valor probatorio importante en la sentencia que, de ser condenatoria, servirá de base para determinar la indemnización que corresponda, siendo el informe del Forense difícilmente rebatible por un informe de un médico particular. Finalizada la instrucción, de determinarse que existen indicios razonables de la consecución de un delito, se celebrará un juicio en el que, de determinarse la existencia de un delito, la condena incluirá una medida económica resarcitoria – responsabilidad civil- en favor de la persona accidentada.
Código Penal:
Artículo 316.
<<Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.>>
Artículo 317.
<<Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.>>
Artículo 318.
<<Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.>>
Sin perjuicio de la existencia de un delito contra el derecho de los trabajadores, además podrá condenarse por las lesiones específicas ocasionadas, por un delito de lesiones imprudentes o por homicidio. En consecuencia, tanto el administrador de una sociedad como aquel que ostente un cargo de vigilancia o control, podrán responder penalmente por las lesiones ocasionadas a una persona trabajadora como consecuencia de un accidente laboral, no solo por un delito contra la seguridad de los trabajadores, sino también del de homicidio o lesiones
Vía laboral que, normalmente, se elige en situaciones en las que no se existe una total falta de medidas de seguridad, no se aprecia que se haya puesto en peligro grave la integridad de los trabajadores o bien no pueda determinarse una imprudencia grave del empresario o persona responsable del centro de trabajo que se constitutivo de ilícito penal.
Este tipo de situaciones, el procedimiento comenzará con la interposición de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación competente, como paso previo al inicio de la acción judicial ante la jurisdicción social.
En los procedimientos laborales también se puede solicitar el examen por parte de los médicos forenses del Juzgado, aunque lo aconsejable es acudir con informes y peritajes privados que justifiquen las lesiones y secuelas producidas como consecuencia del accidente.
A la hora de acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones será muy importante el informe de la Inspección de Trabajo, en caso de haberse llevado a cabo una actuación inspectora.
La cuantía de la posible indemnización vendrá determinada por el tipo lesiones y secuelas que, en su caso, existan, y siempre que se determine la responsabilidad del accidente por parte de la empresa -responsabilidad civil-, así como la relación de causalidad entre el accidente y los daños sufridos por la persona trabajadora.
Por último, es fundamental tener en cuenta los plazos de prescripción de la reclamación en caso de accidente de trabajo. Este plazo es de un año a computar desde la estabilización de las secuelas y en el supuesto de haberse producido una incapacidad Permanente, cuando adquiera la firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve las prestaciones de esta. En caso de no impugnarse la resolución administrativa, el plazo comenzará a contarse una vez transcurrido de 30 días establecido para la interposición de la reclamación previa.
¿Consecuencias para la empresa ante un accidente laboral?
Las posibles consecuencias para el empresario ante un accidente del trabajo en el que se determine que hubiera
habido falta de medidas de seguridad adecuadas son de tres tipos:
Sanción administrativa consistente en una multa por el incumplimiento de la normativa por falta de medidas de prevención adecuadas. La propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, entre otros, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, que establece que «el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».
Daños y perjuicios exigidos por la persona trabajadora por las lesiones y secuelas derivadas del accidente laboral por vía penal o laboral, debiendo tener en cuenta de que en caso de que haya delito, se podrán derivar condenas personales al empresario y/o responsables directamente relacionados con el acaecimiento del accidente.
Si se producen lesiones graves, o el fallecimiento de la persona trabajadora, se puede adicionar al delito contra el derecho de los trabajadores previsto en el artículo 316 CP, el delito de homicidio o de lesiones, normalmente imprudentes (arts. 142 y 152 CP), en concurso de normas.
Además de la sanción administrativa, y sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios, se podrá acordar el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) de entre un 30% y un 50%, a cargo de la empresa y en favor de la persona trabajadora, según la gravedad de la infracción que, además, no puede ser objeto de seguro.
Este recargo en las prestaciones es plenamente compatible con los daños y perjuicios que se reclamen por la persona trabajadora.
