Condiciones del trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Constituyen condiciones sustanciales del trabajo aquellas que tienen relación con las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.

Estas condiciones se establecen inicialmente en el contrato de trabajo, motivo por el que es trascendental regularlas, además de que, por imperativo legal, deben de quedar plasmadas por escrito. Lo anterior es fundamental, además, ya que estos elementos constituyen materias que solo pueden ser alteradas posteriormente mediante acuerdo entre la empresa y la parte trabajadora o, bien acudiendo a un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o por ser disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se considera de carácter colectiva la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días y que tiene que ajustarse a unos determinados requisitos procedimentales.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual tiene que ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos anteriormente, excepto en supuestos de cambios relativos a sistemas de trabajo y rendimiento, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días de caducidad desde la notificación. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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