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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Derecho laboral?
Es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y las personas trabajadoras. La norma fundamental es el Estatuto de los Trabajadores que contiene los principios que vertebran el conjunto de obligaciones y derechos en el ámbito del derecho del trabajo, sin perjuicio de la normativa comunitaria y la trascendental importancia de los Convenios Colectivos que regulan las relaciones laborales por sectores de actividad o empresa. A tener en cuenta, los Convenios Colectivos al regular las relaciones laborales pueden mejorar el derecho mínimo recogido normativamente en favor de las personas trabajadoras pero no empeorarlo.
Derecho Administrativo ¿ qué es?
La rama del derecho público que regula la actividad y las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos.
En ese sentido, la actuación de un abogado en el área del derecho administrativo viene constituida por la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos frente a cualquier actuación de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Entre las áreas más recurridas en este ámbito está la defensa de las personas y empresas ante los procedimientos liquidatarios y sancionadores en ámbitos del derecho tributario y de la Seguridad Social, siendo otras materias de gran trascendencia el derecho migratorio y extranjería, la responsabilidad patrimonial del Estado, los procedimientos relacionados con urbanismo, la contratación pública, los expedientes de expropiaciones, ayudas y subvenciones, etc.
Tengo 65 años, ¿me puedo jubilar?
Según la normativa actual, la edad ordinaria de jubilación depende de los años de cotización, sin perjuicio de que actualmente existe un régimen transitorio que finaliza en 2027, momento a partir del que la edad de jubilación quedará fijada de la siguiente manera:
- a) 65 años: si se acredita una cotización mínima de 38 años y 6 meses.
- b) 67 años: si se acredita menos de la cotización indicada.
En el año 2022, según el régimen transitorio indicado, la edad de jubilación ordinaria está fijada en 65 años para aquellas personas que cuenten con una cotización de 37 años y 6 meses de cotización o más. Por el contrario, la edad de jubilación es de 66 años y 2 meses para los trabajadores que no alcancen el periodo de cotización indicado.
Existen otras modalidades de jubilación:
- Jubilación anticipada, que puede ser total o parcial, que supone la jubilación en una edad anterior a la ordinaria para lo que hay que cumplir con determinados requisitos.
- Jubilación parcial demorada (jubilación activa): personas trabajadoras que estando activos hayan cumplido la edad ordinaria y accedan a una jubilación parcial, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %.
- Jubilación flexible, que permite a la persona jubilada compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción de jornada de entre un 25% y un 50%, con la consecuente disminución proporcional de la pensión.
Es importante la correcta planificación de la jubilación, así como valorar los diferentes instrumentos de ahorro que existen durante la vida laboral.
Coching y proceso de coaching
Para todos es conocido que la palabra “coach” significa “entrenador” y desde ahí podemos establecer un símil para entender qué es un proceso de coaching.
Un entrenador cumple la función de sacar el mejor rendimiento del deportista, haciéndole conectar plena y conscientemente con sus puntos favorables y sabiendo detectar y trabajar específicamente aquellas condiciones menos favorables. Un entrenador acompaña, acompasa, ilumina, inspira…Pero él no es el que finalmente juega el partido, porque ese trabajo en concreto no le corresponde.
Un proceso de coaching es, por tanto, una vía de crecimiento y desarrollo personal/profesional, en el que el coach va a acompañarte en tu camino de búsqueda y mejora, para alcanzar una versión de ti mismo más equilibrada, consciente y plena.
El coach no sólo va a ayudarte a entrar en contacto con tus virtudes y a sacar mayor provecho de ellas, sino que también va a saber cómo ayudarte a conseguir una mejor convivencia con aquellas facetas menos agradables o más limitantes de tu vida
Cómo actuar ante un despido
En caso de recibir una comunicación de despido y el finiquito, lo primero es acusar recibo y firmar cualquier documentación como “no conforme” a fin de poder revisarla con tiempo y buscar el asesoramiento de un abogado laboralista.
Como persona trabajadora resulta fundamental tener en cuenta que si se pretende reclamar frente al cese, el plazo de impugnación es muy corto, en concreto de 20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingo y festivos.
El primer paso para impugnar un despido es presentar una papeleta de conciliación, trámite administrativo previo que se sustancia ante el Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación las comunidades autónomas. En caso de no alcanzarse un acuerdo, y previa interposición de la demanda, se da inicio del procedimiento judicial en el que se resolverá si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Si desea consultar más información, puede consultar la descripción realizada de los despidos.
Reclamar ante un accidente laboral
En el supuesto de un accidente laboral grave, la inspección de trabajo actuará de oficio y podrá abrir un procedimiento sancionador frente a la empresa que haya obviado las medidas de prevención adecuadas. En caso de accidentes leves, se puede presentar denuncia de parte ante la Inspección de Trabajo para que esta actúe e investigue el accidente, sin perjuicio de iniciar una reclamación frente a la Empresa.
Además de la posible sanción por falta de medidas de seguridad, constatada esta falta y de haberse derivado una situación de Incapacidad Temporal y/o Permanente como consecuencia del accidente, se podrá imponer a la empresa el llamado recargo de prestaciones de hasta un 50 % sobre la prestación reconocida a la persona trabadora accidentada, recargo que percibirá el trabajador como complemento a su prestación.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora dispone de dos vías reclamar a la empresa los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente laboral:
- Vía penal, mediante la denuncia de los hechos ante un Juzgado de Instrucción, que normalmente se utiliza en el caso de accidentes de cierta gravedad en los que pueda acreditarse la concurrencia de una falta de diligencia muy grave por el empresario por falta absoluta de medidas de prevención de Riesgos Laborales.
- Vía laboral que, normalmente, se elige en situaciones en las que no se exista una total falta de medidas de seguridad, no se aprecie que se haya puesto en peligro grave la integridad de los trabajadores o bien no pueda determinarse una imprudencia grave del empresario o persona responsable del centro de trabajo que sea constitutivo de ilícito penal.