Cuando la justicia es justa. Denegación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos en el supuesto de fallecimiento de la niña durante el parto.

Tras producirse el desgraciado fallecimiento de la niña durante el parto, el INSS denegó el permiso solicitado por el padre, aunque sí que le fue concedido a la madre. En vía administrativa, la reclamación previa fue desestimada, lo que motivo que se iniciara la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, en su sentencia 109/2022 de 31 de marzo de 202, nos ha dado la razón.

Un gran éxito y avance hacía el principio de corresponsabilidad e igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Seguridad Social viene denegando el permiso en este tipo de situaciones a los padres, aunque a las madres sí que se les concede en base a lo establecido en el párrafo 5º artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores:

“En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.”

Sin embargo, tras la reforma de 2019, no solo se equiparon los tiempos de los permisos, sino que se incluyó esta específica asimilación entre los progenitores, regulando el artículo 48.4 un supuesto de suspensión del contrato único en el que no se distingue entre los progenitores a la hora de regular el supuesto de fallecimiento.

La actual redacción del artículo 48 ET no ofrece duda al respecto y prevalece sobre el RD 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social de maternidad, paternidad-, cuya redacción anterior y contraria al artículo 48.4 ET, así como del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ,y a los principios y finalidades de la exposición de motivos de la LO 3/2007 por la que se introdujeron los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por la interpretación sistemática de las normas que regulan este subsidio el legislador buscaba crear una situación para compartir las responsabilidades del hogar y cargas familiares, en ningún momento pretendía hacer lidiar a la madre biológica con todas estas cargas reconociéndole el permiso y rechazándoselo a su pareja, superando la actual regulación del permiso de paternidad los desequilibrios existentes anteriormente.

La actual configuración del permiso de maternidad y paternidad no suponen solo una medida para el cuidado del menor, sino también para la igualdad y conciliación de la familia. En consecuencia, las obligaciones para las que se reconoce este subsidio en el artículo 48.4 ET responden a las exigencias del artículo 68 del CC, que abarcan más situaciones que el mero cuidado de descendientes. Así, el artículo 68 CC señala: <<Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo>>

Esta sentencia viene a sumarse a otras, como la sentencia del TSJ de Asturias 981/2018, de 17/04/2018, recurso 3096/2017, que, igualmente, entendió, en un caso análogo, que no era posible hacer depender el reconocimiento del subsidio del momento en el que se solicite por parte del progenitor, pues nos encontraríamos un trato diferenciado con respecto a la maternidad, señalando:

<<En conclusión, la denegación de la prestación de paternidad conlleva en este caso que no se alcance la finalidad de la regulación legal, esto es, la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, pues ante el hecho causante determinante de la misma, el nacimiento de la hija, su falta de disfrute por el recurrente le impide asumir esas obligaciones ya que ha de continuar trabajando y supone para la madre seguir encargándose delas obligaciones familiares que integran, como ya se ha expuesto, tanto el cuidado de hijos y otros familiares como las tareas domésticas.>>

<<Por último, la norma reglamentaria ha de ser interpretada de conformidad con los fines y los principios establecidos en la LO3/2007, y de manera igual para la maternidad y la paternidad, sin que se puedan establecer diferencias entre una y otra fuera de los fines específicos de la maternidad. Es por todo lo expuesto por lo que el recurso ha de tener favorable acogida al apreciarse las infracciones denunciadas.>>

De igual manera, otras resoluciones apoyan esta misma tesis:

  • Sentencia 498/2019 de 2 Abr. 2019, Rec. 79/2018 del TSJ de Castilla La Mancha.
  • Sentencia 1123/2018 de 29 May. 2018, Rec. 982/2018 del TSJ del País Vasco.
  • Sentencia del TSJ de Cantabria 838/2021 de 10 de diciembre de 2021, nº recurso 783/2021

Dada la importante connotación social de la sentencia, la noticia ha sido recogida por diversos periódicos, entre ellos, El Periódico de España que, el día 30 de junio de 2022, se hizo eco del pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.

En el siguiente enlace se puede acceder a la noticia:

La justicia avanza en conciliación: reconoce el permiso de paternidad tras el fallecimiento en el parto de su hija | El Periódico de España (epe.es)

Si necesita asesoramiento en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en Carlos Bonachía, servicios jurídicos y coaching, podemos ayudarle. Soy experto en reclamaciones en materia prestacional frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

11 de julio de 2022.

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