Es bastante habitual ver en los finiquitos descuentos por el disfrute de vacaciones no devengadas cuando se produce la extinción de un contrato antes de finalizar el año natural.
Puede ser el supuesto de un trabajador que ha disfrutado sus vacaciones completas en el periodo estival, por ejemplo, pero, sin embargo, ve extinguido su contrato de trabajo antes del 31 de diciembre de ese año, con lo que parte de sus vacaciones disfrutadas en, realidad, no se habrían devengado.
Tradicionalmente, esto se resuelve descontando el exceso de vacaciones en el finiquito, practica que realmente no es muy contenciosa, estando extendida y admitida en forma de costumbre.
Pues bien, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 560/2021 de 20 Jul. 2021, Rec. 297/2021, ha señalado que no es posible realizar este descuento argumentando lo siguiente en su Fundamento de Derecho Segundo:
<<Como se razona por diferentes resoluciones de distintos Tribunales Superiores de Justicia ( TSJ Aragón en sentencia de 31 de octubre de 2007 y TSJ Madrid en sentencia de 13 de julio de 2017 ) conforme al tenor literal del artículo 38 del ET , la duración del período de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso será inferior a treinta días naturales, de modo que el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo, por lo que no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual. En estos casos el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo.>>
Importante tener en cuenta el criterio de estos Tribunales Superiores de Justicia a la hora de planificar las vacaciones anuales en las empresas.
10 de febrero de 2022