1. Prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de todos los ERTEs vinculados a la situación pandémica aprobados y vigentes de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y regulación de nuevos ERTEs desde el 1 de noviembre de 2021.
En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación de los trabajadores para mejorar su empleabilidad disponiendo que las empresas que cuenten con acciones formativas tendrán un mayor acceso a exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece:
A) Por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales y vigentes a fecha de 30 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2022, exigiendo para ello que las empresas deban presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre el 1 y el 15 de octubre de 20201 –entendiéndose finalizado el expediente, el 1 de noviembre, en el caso de no presentarse la referida solicitud-.
Esta solicitud de prórroga deberá acompañarse de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto, y septiembre de 2021 de cada trabajador -identificado por centro de trabajo-.
La autoridad laboral deberá dictar resolución en un plazo de diez días hábiles. Entendiéndose estimada la prórroga, en el supuesto de ausencia de resolución.
B) Por otro lado, las empresas afectadas por restricciones de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo ERTE por limitación o impedimento, pudiendo beneficiarse con respecto de las personas adscritas y en altas en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. Entendiéndose estimada la solicitud, como en el caso anterior, en ausencia de resolución expresa.
También se habilita a las empresas que hayan obtenido autorización para aplicación de un ERTE, a que puedan transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, pero debiendo comunicar tal circunstancia a la autoridad laboral y debiendo presentar una declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Desarrollo de acciones formativas en empresas con ERTE prorrogados para acceder a exenciones en la cotización de la Seguridad Social.
Como novedad destacada, encontramos que el nuevo Real Decreto–ley 18/2021 establece que, para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, aquellas empresas con ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre y que sean prorrogados como se ha indicado tendrán que desarrollar acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 si quieren acceder al porcentaje máximo de exoneración previsto, tal y como se indica a continuación.
Las horas mínimas de formación que deberá realizar cada trabajador, se establecen en función del tamaño de la empresa, tal y como se detalla a continuación:
-Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
-Y empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.
Concediéndose un incremento de crédito para la financiación, también en función del tamaño de la empresa y por trabajador:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
b) Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
c) Empresas de 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.
El Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de verificar que se han realizado las acciones formativas detalladas, pudiendo derivarse por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el correspondiente expediente sancionador, en caso contrario.
Importante. Se establece la obligación de que la actividad formativa se desarrolle durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión de contrato, o en tiempo de trabajo, respetándose en cualquier caso los descansos legalmente establecidos y el derecho de conciliación.
3. Exoneraciones en la cotización a la Seguridad que aplican a empresas con expedientes prorrogados –especificados en el punto1-, empresas con ERTE por fuerza mayor que transiten a ERTE por causas ETOP y empresas dependientes o integrantes de cadena de valor que transiten a un ERTE ETOP.
En relación con los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas desarrolladas.
El esquema de exoneraciones entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, distingue entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos a fecha 29 de febrero de 2020:
Número de empleados en la empresa | Porcentaje de exoneración si las empresas no desarrollan actividades formativas | Porcentaje de exoneración si las empresas desarrollan actividades formativas |
10 o más trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020 | 40% | 80% |
Menos de 10 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020 | 50 % | 80% |
Recordemos que las empresas que tienen derecho a disfrutar de exoneraciones son aquellas cuya actividad se encuentre incluida dentro de la lista de los CNAE indicados en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, es decir, aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad o cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas que se hallen incluidas en los indicados CNAE referidos en el anexo de la norma o que formen parte de la cadena de valor de estas.
A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas, aquellas a las que se les reconoció tal consideración conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, previa solicitud en plazo y resolución expresa positiva o por silencio administrativo.
Adicionalmente, empresas de cualquier sector o actividad pueden beneficiarse en los centros afectados por un ERTE por impedimento, durante los periodos de suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial de las personas afectadas, devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
4. Medidas sociales en defensa del empleo: Salvaguarda del empleo y prestación por desempleo.
La nueva regulación, sigue manteniendo la cláusula de salvaguarda del empleo en vigor, en los mismos términos previstos.
En lo referente a la cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los trabajadores afectados por un ERTE con suspensión de contrato y reducción de jornada, se determina aplicando a la base de la relación laboral afectada por el expediente, el 70% hasta febrero de 2022, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
Las empresas con una prórroga autorizada de ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, -o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, si es posterior al 1 de noviembre-.
Para el caso de nuevos ERTEs tramitados, -como indicábamos en el apartado 1-, debe presentarse una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatorio o del certificado acreditativo del silencio.
En ambos casos, las prestaciones se reconocerán por el SEPE con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción.
5. Otras cuestiones relevantes.
- El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
- Se mantiene la salvaguarda del empleo, por lo que aquellas empresas que se beneficien de nuevas exoneraciones acumularán un nuevo periodo de 6 meses del mantenimiento del nivel de empleo que se sumará a los anteriores generados.
Recordemos que el incumplimiento de esta obligación de salvaguarda, aunque afecte a un solo empleado, supondrá la pérdida del 100 %de las exoneraciones aplicadas en toda la empresa.
- Sigue vigente el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, que considera de que la extinción motivados por las causas de suspensión por el Covid no pueden ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Recordemos que desde el 1 de octubre de 2020 las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE por fuerza mayor o causa ETOP ligado al Covid pueden consumir tiempo de prestación por desempleo en función de la fecha en la que se acceda, en su caso, a una nueva prestación en el futuro.
Este RD-ley actualiza los supuestos que se tienen en cuenta para considerar si se consume tiempo de desempleo o no estando en ERTE. De esta manera, no se computará el desempleo consumido por el ERTE para aquellas personas que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o por haber sido despedidos, pero sí para los trabajadores que causen derecho a una nueva prestación por desempleo posteriormente a esta fecha. Esto se aplica para las personas que hayan accedido a la prestación por desempleo hasta el 28 de septiembre de 2021.
Como novedad, a aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (29 de septiembre de 2021), a las que haya que consumir días de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.
- Se mantiene la prohibición de la realización de horas extraordinarias, las nuevas contrataciones y la externalización de servicios de empresas acogidas a ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.
- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto –Ley 11/2021.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
- Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
30 de septiembre de 2021