1. Prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de todos los ERTE de Fuerza Mayor aprobados y vigentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se trata de una prórroga automática no condicionada a la pertenencia a ningún sector económico concreto, como ha sucedido en las anteriores prórrogas. Se exige que se trate de ERTEs vigentes y aprobados, y en los que continúen concurriendo circunstancias negativas en la actividad que permitan el mantenimiento de dichos ERTES.
Los ERTEs no suponen la automática exoneración de cuotas de la Seguridad Social, salvo para aquellas empresas cuya actividad se encuentre incluida dentro de la lista de los CNAE -reconocimiento automático- indicados en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, es decir, aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad o cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas que se hallen incluidas en los indicados CNAE referidos en el anexo de la norma o que formen parte de la cadena de valor de estas.
A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas, aquellas a las que se les reconoció tal consideración conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, previa solicitud en plazo y resolución expresa positiva o por silencio administrativo.
Importante: Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en dichos ERTEs.
2. Mantenimiento del sistema de exoneraciones de las cuotas de Seguridad de las empresas referidas en el punto 1 – pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad – y que vean prorrogados sus ERTES de manera
Las empresas con ERTEs vigentes con CNAEs incluidos en el Anexo indicado al final de esta nota y los que quedaron integrados en la cadena de valor conforme se ha indicado anteriormente, pueden aplicar las siguientes exoneraciones respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, según los porcentajes que se indican a continuación.
Como novedad, los porcentajes de exoneración a aplicar sobre la parte de jornada activa y la suspendida son diferentes con la finalidad de potenciar la reincorporación de trabajadores:
a) Exoneraciones respecto de las personas trabajadoras y en la parte de jornada trabajada durante el periodo de junio-septiembre de 2021:
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras* | Empresas con 50 o más personas trabajadoras* |
95% de exoneración
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85% de exoneración
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b) Exoneraciones respecto de las personas trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión durante el periodo de junio-septiembre de 2021:
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras* | Empresas con 50 o más personas trabajadoras* |
85% de exoneración
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75% de exoneración
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*Número de personas trabajadoras a fecha de 29 de febrero de 2020.
3. Mantenimiento de los ERTE por fuerza mayor autorizados por el RD 30/2020: ERTE por (i) impedimento y por (ii) limitación de actividades en todos los sectores.
i. ERTE por impedimento
Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas; 100% de la aportación empresarial para el caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras a fecha de 29 de febrero de 2020 y del 90% para el caso de tener 50 o más a dicha fecha.
ii. ERTE por limitación de la actividad
De igual manera, se prorrogan los ERTEs de las empresas por limitación de la actividad que hubieran sido autorizados anteriormente y mantengan su vigencia. Las exoneraciones solo aplican a los empleados con el contrato suspendida o a los porcentajes suspendidos, de estar en reducción de jornada:
Tipo de empresa | junio 2021 | julio 2021 | agosto 2021 | Septiembre 2021 |
Con menos de 50 personas trabajadoras | 85 % | 85 % | 75 % | 75 % |
Con 50 o más personas trabajadoras | 75% | 75 % | 65% | 65% |
Además de la prórroga indicada y de los efectos sobre las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social, se permite la solicitud de nuevos ERTEs de limitación e impedimento, bajo las mismas condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del RD 30/2020, así como la aplicación de las exoneraciones antes indicadas, hasta el 30 de septiembre de 2021.
4. Mantenimiento del empleo.
Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
Importante. Las empresas que, conforme a lo previsto en este nuevo RD-ley, apliquen nuevas exoneraciones desde el 1 de junio de 2021 quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado, debiendo sumarse ambos periodos.
Recordemos la redacción de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, señala:
<<Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.>>
5. Prórroga de las condiciones de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción -ETOP-vinculados a la Covid19
Se mantiene la regulación de los ERTEs ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos establecidos en el artículo 3 del RD 30/2020, de 29 de septiembre, pudiendo iniciarse nuevos expedientes bajo el marco regulatorio especial establecido.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
6. Limitación de los despidos objetivos relacionados con el Covid-19.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:
• La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
• La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
7. Otras cuestiones relevantes.
– El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
– Recordemos que desde el 1 de octubre de 2020 las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE por fuerza mayor o causa ETOP ligado al Covid pueden consumir periodo de prestación al efecto de futuras prestaciones, según lo siguiente:
- En el caso se solicitar una nueva prestación por desempleo a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2026, como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo (despido individual o colectivo, finalización de un contrato de duración determinada).
Por el contrario, los periodos consumidos de prestación por desempleo derivados de un ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021no se computarán en ningún momento como consumidos en caso de las personas trabajadoras que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber sido despidos o ver finalizados sus contratos temporales por causa ajena a su voluntad.
-Se mantiene la prohibición de la realización de horas extraordinarias, las nuevas contrataciones y la externalización de servicios de empresas acogidas a ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2021.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
(i) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
(ii) Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
(iii) Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
(iv) Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
– Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas:
710 Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico
Junio 2021